Andenes totalmente ocupados y la única alternativa para transitar el peatón es bajarse a la calzada vehicular. Sin embargo, de acuerdo al Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 58, "Prohibición de los Peatones"
los peatones no podrán invadir la zona destinada al tránsito de
vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o
similares. Las sanciones que conllevan el infrigir esta norma de acuerdo
la parágrafo 2 del mismo artículo es un salario mínimo diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones
de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su
responsabilidad y conducta. |
no saben la importancia de la nesecidad de arolizar las calles peatonales esto amortigua el calentamiento acumulando oxijeno si ntodos sembraran esto seria muy fresco
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